REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 12 de mayo de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 29.04.03, la ciudadana BRIGIDA MOUBAYED DE HOMSANI, desistió de la acción que por Divorcio incoara contra el ciudadano NAIM HOMSANI, siendo que la citada ciudadana esta facultada para desistir, considerando que, por mandato expreso del legislador, contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora puede desistir de la demanda, habiendo sido ésta quien intento la acción, y, visto que aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que el demandado no ha sido citado, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, por cuanto la parte accionante manifestó su voluntad de renunciar a la pretensión incoada, para lo que esta facultada en cualquier estado y grado de la causa, sin que se requiera para ello el asentimiento del demandado, conforme al artículo 263 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8333-03