REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 12 de Mayo de 2003
Vistas las anteriores actuaciones y la demanda interpuesta por el ciudadano RAUL CARRILLO VARGAS, asistido por el ABG. PEDRO CORDERO, por desconocimiento de paternidad y, por otra parte, demanda por suspensión de la obligación alimentaria fijada, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Así mismo, considerando que se trata de asuntos distintos los cuales deben tramitarse por procedimientos diferentes, dado que para el desconocimiento de paternidad debe aplicarse el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, conforme al artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tanto que, tratándose de la obligación alimentaria tiene aplicación el procedimiento especial de alimentos, a tenor del artículo 511 y siguientes, ibídem acumulación de acciones ésta prohibida legalmente por disposición expresa del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se desprende que admitirlas tal como fue propuesto sería contrario al precitado artículo 78 ejusdem, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8476-03
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