REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SALA DE JUICIO N° 2
LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 13 de Mayo de 2003
193° y 144°
Vista las actuaciones que anteceden, este TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del cujus: JESUS ARNALDO MENESES GUERRERO, fallecido en fecha: 28 de marzo del año Dos Mil tres (2003), mayor de edad, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.574.429, a sus hijos: GERALDINE NINOSKA, ERICK ARNALDO y VERONICA ANDREINA MENESES LUQUE, venezolanos, menores de edad, de este domicilio, y a su cónyuge, ciudadana GILDA NINOSKA LUQUE DE MENESES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.967. En consecuencia, devuélvanse todo lo actuando incluyendo la solicitud la cual procede. Déjese constancia en los libros diarios llevado por esta sala de Juicio. Así mismo y por cuanto la presente causa alcanzo a su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ C. GIRÓN
RO/BG/cris.-
MOTIVO: DECLARACION UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS
EXPEDIENTE: N° 1618
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