REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROVISORIO NO. 2
Expediente No. 8336-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño MARIO RAFAEL, presentada por ante este Tribunal por le ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil tres (2003).
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil, la Democracia Distrito Lander del Estado Miranda, bajo el N° 62, folio N° 31, del año de 1997. El error denunciado consiste en que se omitió el número de Cédula de Identidad de la madre la ciudadana MARELVI JOSEFINA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.402.106, de manera que debe quedar asentado número de Cédula de Identidad N° V- 6.042.350.
Para efectos probatorios la solicitante consignó; acta del nacimiento del niño, expedida por el registro principal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques; Copia certificada del Acta de nacimiento del niño, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, fotocopia de la Cédula de Identidad del padre y de la madre, original del Acta de Nacimiento del niño, expedida por ante la Primera Autoridad Civil, la Democracia Distrito Lander del Estado Miranda, objeto de rectificación, en la cual consta el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño MARIO RAFAEL, previamente determinada, a fin de que se corrija el error denunciado “…6.402.106…” debe decir: “…6.042.350…”
Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) de Mayo del año dos mil tres, a los 192º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez Provisorio
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste. Publicada en la presente fecha previo anuncio de la Ley a las puertas del Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8436-03
RO/BG/ lc.-
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