REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 19 de Mayo de 2003

Vistas las actas que integran el presente expediente contentivo de obligación alimentaria a favor de ROBLES RIVAS WLADIMIR, interpuesta por la ciudadana: EDI MIGDALIA RIVAS DE ROBLES, y vista la diligencia suscrita por el demandado ciudadano: JUAN CASTRO ROBLES IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro: 4.287.261, inserta al folio (62 ) del presente expediente, estando debidamente asistido de abogado, y en la que manifiesta que por cuanto su hijo el beneficiario de la obligación alimentaria antes nombrado, alcanzo la mayoría de edad, solicita que le sean suspendidos los descuentos de su salario por concepto de obligación alimentaria a razón de 40.000,00 Bolívares mensuales así como las mensualidades adicionales por igual monto, en los meses de diciembre de cada año, e igualmente la medida asegurativa del cumplimiento de obligación alimentaria que pesa sobre sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs.1.040.000,00), y vista la partida de nacimiento del beneficiario ROBLES RIVAS WLADIMIR, que cursa al folio 02, en la que se evidencia que nació el día 07 de junio de 1982, siendo que para la fecha tiene 20 años y 11 meses, demostrado así que el supra mencionado beneficiario, es mayor de edad , es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA suspender la obligación alimentaria fijada mediante sentencia de fecha 08-12-1998, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede en beneficio del ciudadano: ROBLES RIVAS WLADIMIR y en consecuencia se levantas las medidas asegurativas par el cumplimiento de la misma, por lo que SE ACUERDA oficiar al empleador a los fines de que de cumplimiento a lo acordado en el presente auto. Igualmente y por cuanto la presente causa alcanzo su fin natural SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente remitiendo al Archivo Judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abg. Beatriz C. Girón
Exp Nro 1491
RO-BCG-cris.