REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 19 de Mayo 2003
192° y 143°



Se recibió escrito con motivo de COMISION DE GUARDA Y CUSTODIA, presentado ante esta Sala de Juicio, proveniente del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIUCIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANA, por el ciudadano HOEL HIGINIO BOADA, actuando a favor de la niña JOHELIS REINALDA BOADA ECHENIQUE, désele entrada y anótese en los libros respectivos, no obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen lo siguiente:


Articulo N° 60: Competencia por territorio
A) La incompetencia por el territorio con excepción de los,
Casos previstos en la última parte del artículo 47.


Articulo N° 47 Competencia
La competencia por el territorio puede derogarse por
Convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá
Proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya
Elegido como domicilio, donde se encuentren los niños u/o
Adolescente,…


De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de la causa de GUARDA Y CUSTODIA, en el cual se encuentra involucrado los niños y adolescente, debería ser el Juez de la Juridiscion donde se encuentre ubicado el lugar de residencia de estos.

Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que la ciudadana involucrada en el presente procedimiento, se encuentra domiciliada en Cupo Altos Quebrada Seca, s/n Los Ranchos, Estado Miranda, localidad ubicada en Barlovento, Estado Miranda en consecuencia este Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa de conformidad con el articulo 60 del Código de procedimiento Civil, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Articulo 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE, EXTENCION BARLOVENTO, a los fines de conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE.-CONSTE.-
El juez



Dr. Rocco Otelo
La Secretaria


Abog. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



Motivo: COMISION OBLIGACION ALIMENTARIA
Expediente N° 250-03
RO/BG/am.-