REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No.5251/2001

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos ELY DEL CARMEN ALEMAN OROPEZA y CARLOS ENRIQUE GERIK CURVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V.-12.064.234 y V-11.044.542, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho JORGE A. ANGARITA L, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.604, solicitaron la separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, quedando asentada en el libro de matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 75, que durante la unión matrimonial han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden a este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijo de nombre GABRIEL ENRIQUE y EDUARDO ENRIQUE.

Este Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue lograda, por lo cual se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELY DEL CARMEN ALEMAN OROPEZA y CARLOS ENRIQUE GERIK CURVELO, en fecha catorce de Junio del año dos mil uno (2001) y se libraron boletas de notificación al fiscal del ministerio público. (Folio seis -06- )
En fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil dos (2002), comparece por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ENRIQUE GERIK CURVELO, debidamente asistido de abogado y solicitan la conversión en divorcio conversión, previa notificación de la cónyuge la ciudadana ELY DEL CARMEN ALEMAN OROPEZA. (Folio diez -10- )
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil tres (2003), se realizo el computo por secretaria, y se solicita la conversión de divorcio, debido a que la ciudadana ELY DEL CARMEN ALEMAN OROPEZA, fue notificada en fecha ocho (08) de abril del año dos mil tres (2003), y tal y como consta de la consignación del Alguacil adscrito a este Tribunal, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil tres (2003). (Folios desde el trece -13- al dieciséis -16-)

En este estado y estando el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa ha hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada, Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juez Profesional No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ELY DEL CARMEN ALEMAN OROPEZA y CARLOS ENRIQUE GERIK CURVELO, ambos plenamente identificados y, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tovar del Estado Aragua, el día once (11) de Septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992).

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos hijos, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad sobre los niños GABRIEL ENRIQUE y EDUARDO ENRIQUE, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la guarda de los niños será ejercida por la madre, la ciudadana ELY DEL CARMEN ALEMAN OROPEZA en el lugar donde esta fije su residencia, gozando la padre el ciudadano CARLOS ENRIQUE GERIK CURVELO del Régimen de Visita acordado. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00), equivalente al 158% del Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, la casa donde se encuentra el domicilio de sus hijos y de la madre identificada supra será traspasa a nombre de los dos niños GABRIEL ENRIQUE y EDUARDO ENRIQUE, en conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374, ejusdem.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO M

LA SECRETARIA.


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).



LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN





Motivo: Separación de Cuerpos
Exp.N° 5251-01
ROM/am.