REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES



Los Teques, 19 de Mayo de 2003
193° y 144°


Vistas las actas que integran el presente, y visto igualmente que por ante esta Sala de Juicio, comparecieron los ciudadanos: MAGDALENA AMERICA CONVIT SPADAVECHA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.971.858 y HERRERA GOUDETT ELIO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro v-8.537.806, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer el cumplimiento de la obligación alimentaría a favor de los niños: ELIO JAVIER, JOSUE ALEXANDER y DANIEL ELIAS HERRERA CONVIT, en los siguientes términos:

I

Por cuanto se esta dando cumplimiento a la obligación alimentaria preestablecida, manifestando las partes estar conformes con la misma, solicitan se homologue el presente convenimiento.
II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres de los niños, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: MAGDALENA AMERICA CONVIT SPADAVECHIA y HERRERA GOUDETT ELIO RAFAEL, en fecha 30-04-2003, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. SE ACUERDA expedir por secretaria, a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


RO-BCG-cris. Abog. BEATRIZ C. GIRON
EXP NRO 7193