República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
JUEZ N° 2
Expediente Nro. 1327

“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por la ciudadana THAIS MIRELY PEÑA AZUARTA, titular de la cédula de identidad N° 4.846.943, debidamente Asistido de Abogado, admitida la solicitud en fecha 30 de Enero del 2.003, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara la solicitante, y fue notificada la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Abril del 2.003, fueron presentados por la solicitante, las testigos, ciudadanas LOPÉZ HERRERA ASTROMELIA Y RUEDA NUÑEZ LILIAN ELENA DEL ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.846.008, V-8.865.567, quienes fueron debidamente evaluados, constatando estos la veracidad de los hechos expuestos por la ciudadana THAIS MIRELY PEÑA AZUARTA, en los cuales basa su solicitud.
Probados como han sido los motivos alegados por la prenombrada ciudadana para Solicitar el Abandono del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, invocado por la prenombrada ciudadana, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana THAIS MIRELY PEÑA AZUARTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.846.943, a separarse temporalmente del domicilio conyugal. Y ASI SE DECIDE. En Consecuencia, líbrese la autorización correspondiente. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas de la Presente decisión que fueren menester a la parte interesada Es Justicia en esta ciudad de Los Teques, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2.003). 192º Años de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez

Dr. Rocco Otello

La Secretaria

Abog. Beatriz Carolina Girón


Motivo: Autorización para Abandono de Hogar
Expediente Nro. 1327/2003
RO/BG/gigi.-