República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Expediente No. 7634-02
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño Sergio Daniel Valera Cañizalez, interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Ramón José Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.104.553, debidamente asistido por la profesional del derecho, Dra. Maira Urdaneta R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.008, actuando en representación de su hijo, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, subsanada la prevención hecha mediante auto de fecha 20/09/02, se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 10 de Marzo del año 2.003.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, bajo el N 457, folio 230, del año de 1.992. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida el Número de Cédula del progenitor del niño, se anotó erróneamente como “...5.204.553...”, siendo lo correcto “...5.104.553...”.
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copias Simple de la Cédula de Identidad del progenitor, ciudadano Ramón José Valera y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Objeto de Rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño Sergio Daniel Valera Cañizalez, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “..., C. I. N° 5.204.553,...”, debe decir: “...,C. I. N° 5.104.553,...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil tres, a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 7634-02
RO/BG/Ma.-
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