República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Expediente No. 8261-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente Mabel Carolina Florez Ibañez, interpuesta por ante la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana Josefa Cupertina Ibañez de Florez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.807, actuando en representación de su hija, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 14 de Marzo del año 2.003.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N 1.720, folio 60 y vto., del año de 1.988. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida el Apellido de la progenitora de la adolescente, se anotó erróneamente como “...de FLORES...”, siendo lo correcto “...de FLOREZ...”.
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copias Certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Objeto de Rectificación y la Certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente Mabel Carolina Florez Ibañez, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “..., en su esposa: JOSEFA CUPERTINA IBAÑEZ de FLORES,...”, debe decir: “...,en su esposa: JOSEFA CUPERTINA IBAÑEZ de FLOREZ,...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil tres, a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8261-03
RO/BG/Ma.-
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