República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Expediente No. 8341-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente Joana Karina Figueiredo Costa, interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana Fernanda María Costa de Carneiro, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.850.104, debidamente asistida por la profesional del derecho, Dra. Ana Lucía Pasquale Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, actuando en representación de su hija, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 28 de Marzo del año 2.003.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, bajo el N 450, folio 225 y vto., del año de 1.985. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida el Apellido del progenitor de la adolescente, se anotó erróneamente como “...Figueredo Carneiro...”, siendo lo correcto “...Figueiredo Carneiro...”.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copias Simple de la Cédula de Identidad de la Adolescente, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Objeto de Rectificación y Copia Simple de la Cédula de Identidad, del Pasaporte, del Registro de Nacimiento así como de la Tarjeta de Identidad del padre biológico de la prenombrada adolescente.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente Joana Karina Figueiredo Costa, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “..., una niña por MANUEL FIGUEREDO CARNEIRO,...”, debe decir: “...,una niña por MANUEL FIGUEIREDO CARNEIRO,...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil tres, a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8341-03
RO/BG/Ma.-