República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 20 de Mayo de 2.003
192° y 144°
“Visto”
Que se recibió escrito presentado personalmente por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, por los ciudadanos Ricardo Koesling Nava y Roberto Taricani Lozada, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 23.055 y 36.232, respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Rosa Elvira Salazar Cova, con motivo de Amparo Constitucional en contra de los Actos ejecutados por el Fiscal XXIV del Ministerio Público con competencia Nacional, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, no obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que el Artículo N° 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
Artículo N° 7: Son competentes para conocer de la acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de materia.
Si el Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales, conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de los asuntos concernientes a Amparo Constitucional, deberá ser el Juez del Tribunal en función de Juicio del Circuito Penal de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el presente procedimiento corresponde a una Acción de Amparo, por lo que este Juzgador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por Materia para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Artículo N° 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena remitir el presente expediente al Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que se conozca de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Isbelmart M. Cedré T.
Motivo: Amparo Constitucional
Expediente N° 8578/2003
RO/SA/Ma.-
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