República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 21 de Mayo del 2003
192º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DILSÓN ALEXANDER ROJAS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de N ª 12.613.811, de 27 años de edad, y la ciudadana : SUAREZ MARIA LISET, venezolana mayor de edad titular de la cédula de N ª 10.889.816, de 31 años de edad, las cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JUAN JOSÉ GARCIA HURTADO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.997.334, a su esposa la ciudadana HAIDEE SUAREZ DE GARCIA, titular de la C.I: 6.420.163 y a su hija, la adolescente YORVAIRA YOSELIN GARCIA SUAREZ, así mismo a su hijo, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA OVIEDO, titular de la C.I: 17.755.304, habido con la ciudadana MARÍA DE LOURDES OVIEDO BATISTA, igualmente los niños GENESIS DEYITZA, YORQUIDIA GEORGINA, YOHAN JOSUE, JUAN JOSE, ROBERT XAVIER, YEIMER YOSUE GARCIA CHACOA, concebidos con la ciudadana EMMA DIONILDA CHACOA LEIVA. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. ISBELMART CEDRÉ TORRES
MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 1560
RO/SA/gigi