REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.1.

Los Teques, 21 de Mayo de 2003


Vistas las anteriores actuaciones precedentes y la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, esta Sala de Juicio, para pasar a decidir, observa:

I

Se inició el presente procedimiento en fecha 27.02.03, por solicitud de divorcio con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos SALAS YENNY y CARVALLO JUAN.

En fecha 06.05.03, la DRA. NELIDA VILLORIA, Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó se decline la competencia por cuanto el domicilio conyugal esta fuera de nuestra jurisdicción (F.13)..

II

Ahora bien, observa quien decide su incompetencia por el territorio para conocer de la demanda intentada, toda vez que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone que:

“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”

Tal atribución de competencia es ratificada por el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, al disponer que:

“El juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”

De las normas transcritas ut supra se desprende la incompetencia por el territorio de esta Sala de Juicio para conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos SALAS YENNY y CARVALLO JUAN, por cuanto el domicilio conyugal fue establecido en El Junquito, kilómetro 16, casa S/N.

En el caso concreto el asunto fue efectivamente distribuido a quien suscribe, no quedando otra vía para cumplir con tal remisión, que la declinatoria de competencia, dado que quien debe conocer, territorialmente, es el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la demanda en mención, en el Juez Profesional de dicha Sala de Juicio, de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en relación con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

III

Por todas las razones que preceden, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio al Juez Presidente de la mencionada Sala de Juicio, anexas las presentes actuaciones, en su oportunidad.-

Regístrese la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8229-03