REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No.8389-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño, HOMERO DAVID, interpuesta por la ciudadana EMILY YALIZAI SAVASTA OROPEZA, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.841.754, debidamente asistida por la Dra. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.110, actuando en interés superior de su hijo, el prenombrado niño, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 11 de Abril del año 2.003.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N 286, folio 143 Vto, del año de 1995. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida el apellido de la madre, la ciudadana EMILY YALIZAI, se anotó erróneamente como “...SORONTA OROPEZA...”, siendo lo correcto “...SAVASTA OROPEZA...”.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copia del certificado de nacimiento del niño y la Cédula de identidad de la madre y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Objeto de Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño “...HOMERO DAVID...”, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “...SORONTA OROPEZA...”, debe decir: “...como en la Cédula de Identidad “...SAVASTA OROPEZA...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil tres, a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES















Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8389-03
RO/ICT/lc.-