REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No. 8414/2003

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VANCONCELOS y MIRLENI COROMOTO ORTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V-6.030.919 y N° V- 9.955.002, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el Dr. BISMARCK CASTAÑEDA RODRÍGUEZ. Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 60.954, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha 10 de junio de 1988, tal como consta en Acta de Matrimonio No. 86, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre FRANKLIN ANTONIO BULMEZ ORTA, quien nació el dieciséis (16) de junio del año 1.991. Admitida la solicitud en fecha 15 de abril del año 2.003, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VANCONCELOS y MIRLENI COROMOTO ORTA GONZALEZ, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio, FRANKLIN ANTONIO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda custodia de los adolescente será ejercida por la legitima madre MIRLENI COROMOTO ORTA GONZALEZ. En cuanto al Régimen de Visitas y paseos, se ratifica el régimen acordado por las partes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares del anteriormente mencionado. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, el padre proporcionara una cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales equivalente a un Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente más el 59% de otro, para la manutención de su hijo FRANKLIN ANTONIO, los cuales deberán ser depositados en cuenta de ahorros N° 0575930200079725 perteneciente a la madre ciudadana MIRLENI COROMOTO ORTA GONZALEZ, en el Banco Provincial, igualmente la misma se incrementará en un 30% cada vez que el obligado perciba bonificación o aumento salarial. Y lo que respecta con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil tres (2003). AÑOS 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIAACCIDENTAL



ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES


Exp. 8414-03
Motivo: Divorcio 185-A
RO/BCG/mc.