REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.
Los Teques, 22 de mayo de 2003
Vistas las anteriores actuaciones esta Sala de Juicio, a fin de decidir sobre la solicitud de autorización para separarse del hogar, interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ ARIDEXIS, previamente OBSERVA:
I
En fecha 10.04.02, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de autorización para separarse del hogar común, interpuesta por la ciudadana referida.
En fecha 22.04.02, 12.05.03 y 20.05.03, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos FIGUEIRA MARIA, RODRIGUEZ MARLON y OFELIA NUÑEZ.
II
Ahora bien, el artículo 138 del Código Civil, expresamente dispone que:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”
En este orden de ideas, observa quien decide que la solicitante, en su escrito de solicitud, inserto al folio 1, manifestó que desde hace algún tiempo su cónyuge, MAURY ALEXIS FLORES MEDIAVILLA, la viene haciendo víctima de maltratos físicos y morales, lo que la motivó a solicitar la autorización planteada, ofreciendo, además de las testimoniales, copias de la partida de nacimiento de la hija común y del acta de matrimonio. En tal virtud considera quien decide, que existe justa causa para autorizar a la precitada ciudadana para que se separe temporalmente de la residencia común, una vez oídos los testigos evacuados y lo alegado por la solicitante, lo que hará en compañía de su hija VERONICA GABRIELA.
En fuerza de lo antes expuesto y considerando la probación de justa causa, esta sala de juicio considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por aquella y, en consecuencia, AUTORIZAR a la misma para que se separe temporalmente de la residencia que sirve de asiento a ésta y su cónyuge, lo que hará en compañía de sus hijos antes identificados, conforme al artículo 138 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y, en consecuencia, AUTORIZA a la ciudadana ARIDEXIS YASMILET RODRIGUEZ de FLORES, titular de la cédula de identidad No.12.881.625, para separarse temporalmente, conjuntamente con su hija VERONICA GABRIELA, de la residencia común a la solicitante y a su cónyuge MAURY ALEXIS FLORES MEDIAVILLA, conforme al artículo 138 del Código Civil.
Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTES
Exp. S-0472-02
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