República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2


Los Teques, 26 de mayo del 2003
192° y 143°

Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE PROTECCION DA LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA ROSALEDA SUR, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS ESTADO MIRANDA, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no es contraria al Orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE, en cuanto a lugar en derecho, visto que por la referida defensoria comparecieron los ciudadanos MANGARRE MORENO NANCY Y CARRASCARO MANGARRE ALI, ambos de nacionalidad venezolana, titulares de la cedula de identidad nº V-13.323.899 Y V-13.699.423, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hija, CARRASQUERO MANGARRE MARIANNE, de cinco (5) años de edad, en los siguientes términos:

I
Se estableció un régimen de visita amplio. Sin que interfiera en sus actividades escolares y horas de descanso, previa comunicación entre los padres. Así mismo las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, diciembre y cumpleaños cincuenta por ciento (50%) cada uno previo acuerdo entre ambas partes.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MANGARRE MORENO NANCY Y CARRASCARO MANGARRE ALI, en fecha 14/04/2.003, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. BEATRIZ CAROLINA GIRON













Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE VISITA
Expediente Nro. 1644-03
RO/BCG/ meja-