REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 26 de mayo de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 30.06.00, se ordenó la prevención de la solicitante, a objeto de consignara copia certificada de la sentencia de divorcio mencionada en su solicitud de establecimiento de filiación, así como indicara el lugar de residencia de la niña, lo que le fue notificado a la Red Local de Protección a la Infancia, en fecha 13.07.00, según se evidencia de la boleta de notificación consignada por el ciudadano Alguacil, inserta al folio 14, sin que haya cumplido la prevención ordenada, aunado a la circunstancia de que se ordenó la comparecencia de la madre de la mencionada niña, a fin de que aclarase la solicitud, compareciendo en fecha 19.05.03 y manifestando que, por cuanto reside en el estado Aragua desiste de la misma, de lo que se desprende que, admitir la acción propuesta tal como fue interpuesta, resultaría contrario al artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.2472-00