REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 26 de Mayo de 2003

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA MATOS VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.633.414, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, acudiendo luego la ciudadana MARIA REINALDA VILLARREAL DE FRANCO, titular de la cédula de identidad No.5.502.061, quien ratifica la solicitud hecha por su hija, antes identificada, a favor de sus hijos LISBET, ANA, JEAN, DIANA, GREGORIO, BLANCA, SUGEIDY y YASMIN MATOS VILLARREAL, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos DANIEL RODRÍGUEZ DELGADO, FREDDY VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y NICOL RODRÍGUEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad No.11.817.796, 6.991.999 y 11.036.774, respectivamente, quienes manifestaron conocer a las solicitantes y al hoy fallecido PEDRO ANTONIO MATOS; e, igualmente, manifestaron saber y constarles que falleció el 04.07.02 y que dejó como únicos y universales herederos a la solicitante y sus hermanos antes identificados; considerando suficientes los recaudos presentados por las solicitantes cursantes a las presentes actuaciones, consistentes en acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento de sus hijos, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO ANTONIO MATOS, a los ciudadanos LISBET CAROLINA, ANA KARINA, JEAN CARLOS, DIANA CAROLINA, GREGORIO ANTONIO, BLANCA NIEVES, ZUGEIDY COROMOTO, YASMIN DEL VALLE y DULCE MARIA MATOS VILLARREAL, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO,
Exp. S-1332/2003
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE