REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No. 8439-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente: ISABEL CRISTINA ANDRADE DOMINGUEZ, interpuesta por la ciudadana DOMINGUEZ DE ANDRADE MARIA DE LA CRUZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 78.4828, debidamente asistida por el Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, Especializada en Protección del Niño y del Adolescente y la familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en interés superior de su hija, la prenombrada adolescente, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en fecha 23 de Abril del año 2.003.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias San Antonio de Los Altos Estado Miranda, acta bajo el N 267, en fecha 29 de Abril del año de 1987. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida el nombre del padre ciudadano JOAO JOSÉ ANDRADE, se anotó erróneamente como “...JUAN JOSÉ ANDRADE...”, siendo lo correcto “...JOAO JOSÉ ANDRADE...”.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copia del certificado de nacimiento de la adolescente y la Cédula de identidad del padre y Copia Certificada de la partida de de Nacimiento Objeto de Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente “...ISABEL CRISTINA...”, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, el nombre del padre ciudadano antes mencionado así: donde dice: “...JUAN JOSÉ ANDRADE...”, debe decir: “...JOAO JOSÉ ANDRADE...”. Como en la Cédula de Identidad “...JOAO JOSÉ ANDRADE...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil tres, a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez



DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA



ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN





Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8439-03
RO/BCG/gigi.-