REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROVISORIO NO. 2

Expediente No. 8263-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del adolescente DANIELLA DIQUEZ MORALES, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano RONALD DIQUEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.817.707, debidamente asistido por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL LOIS MORA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.120, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil tres.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 14, del año de 1995. El error denunciado consiste en que al asentar el apellido del padre de la niña DANIELLA DIQUEZ MORALES, se anotó erróneamente como “...DISQUEZ...”, siendo lo correcto “...DIQUEZ...”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó en copia de la Cedula de identidad del ciudadano RONALD DIQUEZ GONZALEZ, copia certificada de la Partida de nacimiento y, objeto de rectificación y copia certificada de la inserción emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda en la cual consta el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda y, al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña KATARINA DIQUEZ MORALES, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “...DISQUEZ...”, siendo lo correcto “...DIQUEZ...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil tres, a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez Provisorio



DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA



ABOG. BEATRIZ GIRÓN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ GIRÓN




Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8263-03
RO/BG/ am.-