REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No. 8291-03
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña FIORELLA GONZALEZ RUEDAS, interpuesta por la ciudadana IVONNE RUEDAS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.994.329, debidamente asistida por el Dr. JOSÉ FRANCISCO BERTHÉ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.406, actuando en interés superior de su hija, la prenombrada niña, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 07 de Abril del año 2.003.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N 1.006, folio 106, del año de 2002. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida el nombre de mi hija la niña FIORELLA VALENTINA, se anotó erróneamente como “...FIORELLA YVONNE...”, siendo lo correcto “...FIORELLA VALENTINA...”.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron Copia del certificado de nacimiento de la niña y la Cédula de identidad de la madre y Copia Certificada del Acta de Nacimiento Objeto de Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña “...FIORELLA VALENTINA...”, previamente determinada, a fin de que se inscriba correctamente, así: donde dice: “...FIORELLA YVONNE...”, debe decir: “...como en el certificado de nacimiento de la niña “...FIORELLA VALENTINA...”. Así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil tres, a los 193º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN















Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8291-03
RO/BG/gigi.-