REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 07 de Mayo del 2003
192° y 144°
“Visto”
Las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:
En fecha 29/01/03 se recibe escrito presentado por la Ciudadana: BEATRIZ ALONSO CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.088.666, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. ANA ALESSANDRA LUCIANI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.049, en beneficio de la adolescente: GEORGINA GABRIELA.
En fecha 07/02/03, se le dio entrada a la presente solicitud, e igualmente Se Exhortó a la solicitante a los fines de indicar el lugar de residencia de la adolescente, por cuanto se evidenció que no se indicó en su escrito inicial.
Corre inserto al fólio 08, diligencia suscrita por la Ciudadana: BEATRIZ ALONSO, plenamente identificada en autos, a los fines de subsanar lo omitido en su escrito inicial, subsanando de ésta manera lo indicado en auto de fecha 07/02/03.
Cursa diligencia de fecha 24/02/03, suscrita por la Ciudadana: BEATRIZ ALONSO, a los fines de indicar el domicilio del Ciudadano: ALEJANDRO SANCHEZ VEGAS, padre de la niña de autos.
Se dictó auto en fecha 25/02/03, en donde se admite la presente solicitud, notificandose a la Representación Fiscal del Ministerio Público, de la admisión ocurrida. Así mismo SE ACORDO citar al padre de la adolescente de autos, a fin de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud, librando de ésta manera exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto el requerido reside en ésa JUrisdicción. Por otra parte SE ACORDÓ oír a la adolescente sujeto de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protecci´pn del Niño y del Adolescente.
Se recibe exhorto en fecha 02/04/03, librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten las resultas de la citación personal del Ciudadano: ALEJANDRO SANCHEZ VEGAS.
Corre inserta al fólio N° 31, diligencia suscrita por la Ciudadana: BEATRIZ ALONSO, debidamente asistida por el Defensor Público, Dr. CARLOS GOMEZ, a los fines de solicitar que se libre cartel de citación al Ciudadano: ALEJANDRO SANCHEZ VEGAS, por cuanto se evidencia que ha sido imposible citar al mismo.
En fecha 10/04/03, se dictó auto mediante el cual SE ORDENÓ de conformidad con el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la publicación de cartel de citación al ciudadano: ALEJANDRO SANCHEZ VEGAS.
Corre inserta al fólio 36, diligencia suscrita por la Ciudadana: BEATRIZ ALONSO, debidamente asistida por la DRA. Mercedes Vargas, a los fines de consignar al presente expediente Cartel que fue publicado en fecha 16/04/03, cuerpo 2, en el Diario El Universal, para que el mismo sea agregado en autos.
Comparece en fecha 23/04/03, la Adolescente: GEORGINA GABRIELA SANCHEZ VEGAS, a fin de solicitar la expedición de su pasaporte y así poder disfrutar de los beneficios que le proporciona la nacionalidad de la Comunidad Europea.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, evidenciándose la imperiosa necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior de la prenombrada Adolescente, aunado al derecho que le atribuye la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 ejúsdem, ACUERDA, autorizar suficientemente a la madre de la Adolescente GEORGINA GABRIELA, de quince (15) años de edad, Ciudadana BEATRIZ ALONSO CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.088.666, a fin de que realice todas las gestiones pertinentes ante las autoridades competentes para la expedición del pasaporte Español de su hija, la adolescente anteriormente mencionada. En Consecuencia, líbrese Autorización.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ GIRON
Motivo: Autorización de Viaje
Expediente N° 1335
RO/BG/Jg.-
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