REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Expediente No. 8387-03
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal declinante, por los ciudadanos, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ AZUAJE Y MARISOL YSABEL BRICEÑO VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.941.743 y V- 11.397.477, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ESTRELLA BRICEÑO, Abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.658, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veinticinco (25) de Enero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal como consta en Acta de Matrimonio No.27 al folio 48 Vto., inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres DAVID ALEJANDRO, JONATHAN JAVIER Y DIANA CAROLINA. Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Abril del año dos mil tres (2003), se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ AZUAJE y MARISOL YSABEL BRICEÑO VILLEGAS, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio, JOSÉ LIUS Y MARBELIS MARÍA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana MARISOL YSABEL BRICEÑO VILLEGAS, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas se ratifica el régimen acordado por las partes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares de los niños anteriormente mencionados. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, equivalente al 32% del Salario Mínimo Urbano Mensual vigente, cantidad esta que será incrementada en un 15% anual sobre el monto acordado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Unipersonal No. 2.- Los Teques, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil tres. AÑOS 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO M.
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ GIRON
Exp. 8387-03
Motivo: Divorcio 185-A
RO/BG/am
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