REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTES: CATALINO INFANTE VARGAS y LORENA BEATRIZ MENDOZA ESTRADA.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAMON GONZALEZ.

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N°.: 02/1966


Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo del año 2002, por ante este Juzgado, los ciudadanos CATALINO INFANTE VARGAS y LORENA BEATRIZ MENDOZA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.056.589 y 10.530.537, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.423, quienes manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPO Y BIENES, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 07 de marzo del 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 05 de mayo abril del año 2003, comparecieron los ciudadanos CATALINO INFANTE VARGAS y LORENA BEATRIZ MENDOZA ESTRADA, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 07 de marzo del año 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges CATALINO INFANTE VARGAS y LORENA BEATRIZ MENDOZA ESTRADA.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS existente entre los ciudadanos CATALINO INFANTE VARGAS y LORENA BEATRIZ MENDOZA ESTRADA.

En consecuencia queda disuelto en el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 15 de mayo de 1998, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 02, que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.-

Los referidos ciudadanos procrearon una (01) hija, de nombre SHARA VALENTINA, nacida el día 20 de abril del año 2000. Por lo que respecta al contenido del Primer Aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña SHARA VALENTINA INFANTE MENDOZA, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de la misma, será ejercida por la madre. Por lo que respecta al Régimen de Visitas que el padre debe cumplir con respecto a la niña SHARA VALENTINA INFANTE MENDOZA, y a la Obligación Alimentaría que debe suministrarle a la referida niña, se ratifica lo establecido por los padres del mismo en su escrito de solicitud de separación de cuerpos.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los doce (12) días del mes del mayo del año dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 02/1966
ALO*JLP*mm**
Sep. Cuerpos.-