REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.-

PARTES SOLICITANTES: MIDLLER OSCAR DAVILA MARTINEZ y
PERLA MARIA PEÑA ROJAS.-

ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO PEÑA PARIMA.

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES

EXPEDIENTE N°: 02/2053.-


En fecha 19 de Marzo del año 2002, comparecieron los ciudadanos: MIDLLER OSCAR DAVILA MARTINEZ y PERLA MARIA PEÑA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de identidad Nº V-6.271402 y V-6.260521 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio abogado SANTIAGO PEÑA PARIMA nº 56439 y manifestaron su propòsito de Separarse de Cuerpos y Bienes segùn las clàusulas estipuladas en dicho escrito. En fecha 26 de Marzo del año 2002 este Tribunal acordò admitir la solicitud y se declarò la Separaciòn de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 189 y 190 del Còdigo Civil.-
En fecha 06 de Mayo del 2003, comparecen ante la sede del Tribunal, los ciudadanos MIDLLER OSCAR DAVILA MARTINEZ y PERLA MARIA PEÑA ROJAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Santiago Peña, ya identificados y solicitaron se decrete la conversiòn en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2002, en virtud de haber transcurrido màs de un (1) año y no haberse producido reconciliaciòn entre ellos.-

Este Tribunal para decidir observa:

Con vistas al procedimiento anterior de las actas se evidencia que a transcurrido el lapso establecido por el ùltimo aparte del articulo 185-A del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliaciòn entre los cònyuges, ciudadanos MIDLLER OSCAR DAVILA MARTINEZ y PERLA MARIA PEÑA ROJAS.-


Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N°1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÒN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES existente entre los ciudadanos MIDLLER OSCAR DAVILA MARTINEZ y PERLA MARIA PEÑA ROJAS,. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 06 de Agosto de 1990, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, segùn se evidencia del acta de matrimonio nº 227. De la Uniòn matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre FERNANDO ALFONSO DÀVILA PEÑA nacido en fecha 24 de Octubre de 1991.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD, del niño Fernando Alfonso, serà ejercida en forma conjunta y como es de Ley ambos padres conservan el derecho de vigilar su formaciòn y educaciòn. LA GUARDA será ejercida por la madre en el lugar en donde esta fije su residencia, esforzandose e incluso a fomentar en el menor Fernando Alfonso, el debido respeto hacia su padre e impedir la animadversiòn o el olvido del progenitor ausente, procurando que lo aquì solicitado no afecte las relaciones y sentimientos del menor con respecto a los padres, ni perturbe el desarrollo psicològico del mismo. Con respecto a la OBLIGACIÒN ALIMENTARIA: En beneficio de nuestro hijo, acuerdo pagadero por el padre, la cantidad de bolivares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00) mensual , como pensiòn de alimentos. Cumpliendo con lo pautado en el artìculo 282 del Còdigo Civil vigente, que se refiere a la obligaciòn en que se encuentran ambos padres en la manutenciòn, educaciòn y instrucciòn del niño. Dicho monto podrà aumentarse de acuerdo a los gastos del niño. Con relación al REGIMEN DE VISITAS, se establece: El padre Midller Oscar Davila Martinez, ejercerà de manera amplia el derecho de visita que tiene sobre su hijo: Fernando Alfonso Davila Peña, podrà ademàs disfrutar de su hijo y de comùn y previo acuerdo con la madre, de los perìodos de fin de vacaciones, fin de semana, navidad y fin de año siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y hàbitos de vida.-


LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL


DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO Y SIENDO LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2003. AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS


EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,

Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY


EXP.N°:02/2053
LM/Lorena.-
Conv div.-