REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 12 de mayo del año 2003.-
193° y 144°.-


Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por la ciudadana LUZ DIVIA TORRES AGUDELO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. E-82.078.559, debidamente asistido por los abogados en ejercicio PATROCINIO SÁNCHEZ CONTRERAS y VICTOR ROLANDO MOLINA VALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.597 Y 98.419, y la aceptación del ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ PERAZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 2.152.140, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña ALIUSKA ANDREINA GUTIERREZ TORRES, de 04 años de edad, en la persona del ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ PERAZA, anteriormente identificado.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA,

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. S-03/714
ALO*JLP*mm**