TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 13 de mayo del año 2003.-
192° y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada a la diligencia suscrita por el Abogado LUSBY FREITES F. en su carácter de autos, en fecha 08 de mayo del 2003 inserta al folio N°08 del presente expediente, se evidencia que el mismo manifestó “que se decline la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana, por cuanto la ciudadana LIVIA MARINA PEREZ SANTANA cambio su domicilio de habitación de acuerdo a lo siguiente EDIFICIO Capri VIII, apartamento planta baja “A” avenida Centro Prolongación Urbanización Miranda, Vía Carretera Vieja Petare Guarenas Municipio Sucre del Estado Miranda”, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente, transcribir lo preceptuado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (...)”.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentre involucrado un niño o adolescente, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de dicha causa. Por lo que estando residenciado el adolescente CAMILO JESUS PITRE PEREZ conjuntamente con su madre ciudadana LIVIA MARINA PEREZ SANTANA en la dirección antes señalada, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe se declara incompetente por territorio, para conocer la presente causa y en atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 02/2582
ALO*JLP*jbr**
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