REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-

PARTES SOLICITANTES: DANIEL SANTOS PULVE MARTINEZ Y
MARITZA XIOMARA SANCHEZ
ABOGADOS ASISTENTES: PEDRO FELIPE PEREZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3123.-



En fecha 18 de Marzo del año 2003, comparecieron los ciudadanos: DANIEL SANTOS PULVE MARTINEZ Y MARITZA XIOMARA SANCHEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades Nos.V-6.424201 y V-5.523324, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO FELIPE PEREZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 70736 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: " En fecha 25 de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo del Municipio Plaza, ahora Municipio Autònomo Plaza, en Guarenas Estado Miranda, , …De nuestra uniòn matrimonial procreamos un hijo a saber: DANIEL JESUS ALEJANDRO..."

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 07 de Abril de 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, siendo la misma favorable; es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos, DANIEL SANTOS PULVE MARTINEZ Y MARITZA XIOMARA SANCHEZ antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre DANIEL JESUS ALEJANDRO, conforme a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà compartida entre ambos padres, quienes la ejercerán conjuntamente. La Guarda Queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda de su madre. El Regimèn de Visita: En cuanto al Règimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres del menor lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideraciòn lo màs conveniente al bienestar de su menor hijo.- La Pensiòn de Alimentos: El padre, DANIEL SANTOS PULVE MARTINEZ, se compromete a pasar mensualmente a la madre MARITZA XIOMARA SANCHEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales depositarà en una cuenta de ahorros abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Asìmismo velarà por otros gastos necesarios del menor, tales como: vestuario, asistencia mèdica, estudios.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año 2003. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS



EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-



En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dio cumplimiento a lo acordado.-




EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

LM/lorena
03/3123
Div-185-A