REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 13 de mayo del año 2003.-
193° y 144°
PARTE SOLICITANTE: ARNEY EDUARDO GUTIERREZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.096.057.
ABOGADO ASITENTE: MERCEDES FERNÁNDEZ QUINTANA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 18.616.
NIÑO: EDUARDO SAMUEL GUTIERREZ ZANELLA, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CEDER BIENES.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARNEY EDUARDO GUTIERREZ REYES, anteriormente identificado, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de ceder y traspasar a su hijo, el niño EDUARDO SAMUEL GUTIERREZ ZANELLA, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con la letra y número I, Raya veintidós (I-22), ubicado en el Piso 01, del Edificio I, Conjunto Residencial La Explanada, ubicado en la Ciudad Residencial La Rosa, Guatire Estado Miranda, con las medidas linderos y demás determinaciones que están suficientemente especificadas en el Documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1992, bajo el N°. 09, Tomo IV, Protocolo Primero y el cual se encuentra libre de todo gravamen.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que el niño EDUARDO SAMUEL GUTIERREZ ZANELLA, es hijo de los ciudadanos: ARNEY EDUARDO GUTIERREZ REYES Y CARMEN VICTORIA ZANELLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.096.057 y 10.091.423, respectivamente, según consta de la copia de la Partida de Nacimiento cursante en el presente expediente.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Así mismo fue oída la opinión del niño tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente fue oída la opinión de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien hizo objeciones, las cuales fueron debidamente subsanadas por el solicitante..
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, solicitada por el ciudadano: ARNEY EDUARDO GUTIERREZ REYES, antes identificado.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003).- Años 193° y 144°.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. Nº S-02/503
ALO*JLP*mm**
Aut. Jud. Ceder.-
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