REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire 13 de MAYO del año 2003.-
192° y 144°

PARTE SOLICITANTE: JOSE RICHART COLMENARES PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 6.887.335.

ADOLESCENTE: EUGENIA VICTORIA COlMENARES DITTA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CEDER.



Vista y analizada la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE RICHART COLMENARES PIÑERO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.820.179, en su carácter de padre de la Adolescente EUGENIA VICTORIA COLMENARES DITTA, mediante la cual requiere autorización para ceder a su menor hija antes identificada, partes de los derechos que me corresponden (el 25 %) sobre un apartamento distinguido con la letra y número J-42 y ubicado en la planta tres del edificio J-I, el cual esta constituido sobre el Lote etapa 3 del conjunto residencial la Rosa, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Los derechos aquí cedidos le corresponden por haber adquirido el inmueble conjuntamente con la Sra. ANTONIETA JOSEFINA DITTA, según queda demostrado en el documento de compra venta protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Zamora del Estado Miranda, firmado en fecha 18 de septiembre de 1985, el cual quedó registrado bajo el Nro. 12, folio 120 protocolo 1, tomo 8 (folio 04 al 10).-

Dicho inmueble esta identificado por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con la letra y número J-42 ubicado en la planta tres (03) del edificio J-1 el cual esta constituido sobre el lote Etapa 3 del Conjunto residencial la Rosa en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda. El expresado apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decimos metros cuadrados (62,44 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada Norte del edificio y escaleras; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento I-42; OESTE: apartamento J-. El referido inmueble se encuentra totalmente cancelado según se demuestra en el documento de liberación de hipoteca otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Primera de Caracas.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que la Adolescente EUGENIA VICTORIA COLMENARES DITTA, es hija de los ciudadanos: JOSE RICHART COLMENARES PIÑERO y ANTONIETA JOSEFINA DITTA, titulares de las cédulas de identidad números 4.820.179 y 6.385.315, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en el presente expediente (Folio 3).-

SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-


TERCERO: Asimismo se evidencia que fue oída la opinión de la Adolescente antes identificada tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Visto asimismo que consta en autos la opinión favorable de la Fiscal 13 del Ministerio Público, de la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA DITTA y de la ciudadana VICTORIA ROBIMAR COLMENARES DITTA en su carácter de madre y hermana de la adolescente EUGENIA VICTORIA COLMENARES DITTA.

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por el ciudadano: JOSE RICHART COLMENARES PIÑERO, antes identificado.-

En consecuencia se autoriza al ciudadano: JOSE RICHART COLMENARES PIÑERO, en su condición de padre de la Adolescente EUGENIA VICTORIA COLMENARES DITTA pueda ceder la cuota parte que le corresponde a la mencionada niña, del bien inmueble arriba identificado.- Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2003.- Años 192° y 144°.-
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA


LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Aut. J. Ceder.-
EXP. N°. S-02/620
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