REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 13 de mayo del año 2003.-
193° y 144°.-
Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por la ciudadana MAUREEN LILIANA RENGEL SALGUEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 12.507.500, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL PETTER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.754, y la aceptación de la ciudadana NANCY SALGUEDO CASTILLO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.225.741, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño DYLAN UZIEL ZAMORA RENGEL, de 03 años de edad, en la persona de la ciudadana NANCY SALGUEDO CASTILLO anteriormente identificada.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA LA SECRETARIA,
ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. S-03/718
ALO*JLP*mm**
|