TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 14 de mayo del año 2003.-
193° y 144°
Por recibido Informe proveniente del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, este Tribunal acuerda agregarlo en autos. Visto igualmente que el referido Informe entre otras cosas procede a informar lo siguiente: “(...) En el caso especifico del niño RUBEN BERROTERAN, la investigación hecha mediante diversas pruebas y exámenes médicos practicados en razón del diagnostico hecho al mencionado niño al nacer, dan como resultado que la detección de la enfermedad es negativa (...) está sano (...) por lo que es necesario que RUBEN BERROTERAN sea egresado de la Casa Hogar Madre Teresa (...) e ingresado a FUNDANA (...) donde se encuentra su gemela REBECA BERROTERAN. El egreso es necesario, en primer lugar porque el niño está sano y no debe continuar en la Casa Hogar Madre Teresa en garantía de su salud (...)”. Este Tribunal en atención a tal información y en interés superior de los niños RUBEN y REBECA BERROTERAN y a los fines de que prevalezca la unión e integridad de la familia y por cuanto se debe tratar que los hermanos RUBEN Y REBECA BERROTERAN no sean separados acuerda:
PRIMERO: El egreso del niño RUBEN BERROTERAN de la Casa Hogar Madre Teresa y su ingreso a la Fundación Amigos del Niño que Ameritan Protección (FUNDANA), de conformidad con lo establecido en el artículo 126, ordinal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. - Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. AIAD LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 01/1346
ALO*JLP*mm**