TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 14 de mayo del año 2003.-
192° y 144°
Por recibida comunicación emanada del Ministerio de la Defensa Guardia Nacional, es por lo que se acuerda agregarla a los autos a los fines de que surtan efectos legales, así mismo de la revisión efectuada a la diligencia suscrita por la Abogado ADA MARITZA DAVILA FLORES en su carácter de autos, en fecha 07 de mayo del 2003 inserta a los folios N°18 al 21 ambos inclusive del presente expediente, se evidencia que la misma manifestó “que se decline la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana, por cuanto la ciudadana SENOBIA AURORA CHACIN LORETO cambio su domicilio de habitación de acuerdo a lo siguiente” Urbanización El Paraíso, Residencias Terrazas del Paraíso, torre F, piso 6, apto. 62 Avenida Páez Caracas”, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente, transcribir lo preceptuado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 453.- “Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente (...)”.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentre involucrado un niño o adolescente, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño o adolescente motivo de dicha causa. Por lo que estando residenciada la niña ORIANA GABRIELA conjuntamente con su madre ciudadana SENOBIA AURORA CHACIN LORETO en la dirección antes señalada, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha jurisdicción, quien aquí suscribe se declara incompetente por territorio, para conocer la presente causa y en atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se deja expresa constancia que el presente procedimiento se encuentra en el lapso de promoción y evacuación de pruebas de los cuales han trascurrido tres (03) días de Despacho ha saber:
08/05/03, 12/05/03, 13/05/03.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 02/2620
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