TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 14 de mayo del año 2003.-
192° y 144°
Visto el escrito convenimiento suscrito por los ciudadanos NATALIA TERESA FERMIN IRAGORRI y RICHARD EUSEBIO CASTILLO PACHECO, en su carácter de Padres del adolescente NELSON ANTONIO DE NAZARETH FERMIN IRAGORRI, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano RICHARD EUSEBIO CASTILLO PACHECO, deberá suministrar a su hijo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano RICHARD EUSEBIO CASTILLO PACHECO, por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Alcaldía del Municipio Zamora. Así mismo visto el reconocimiento voluntario del adolescente NELSON ANTONIO DE NAZARETH FERMIN IRAGORRI, efectuado por el ciudadano RICHARD EUSEBIO CASTILLO PACHECO, este Juzgado ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines que proceda a estampar la correspondiente Nota Marginal con relación al referido reconocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 03/3102
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