REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: JOEL VICTORINO FREITAS SOMANA Y YULY MAR
MARCANO FIGUERA
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSE SOMANA-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3133.-
En fecha 20/03/03, comparecieron los ciudadanos: JOEL VICTORINO FREITAS SOMANA Y YULI MAR MARCANO FIGUERA Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-10.794907 y V-12.294402, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS JOSE SOMANA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.930 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: "En fecha 22 de Junio de 1991, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autònomo Paez del Estado Miranda...De esta uniòn procreamos un (1) hijo de nombre: JOEL VICTORINO..."
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 07 de Abril de 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, siendo la misma favorable; es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JOEL VICTORINO FREITAS SOMANA Y YULI MAR MARCANO FIGUERA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre JOEL VICTORINO, conforme a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà ejercida por ambos padres.- La Guarda serà ejercida por la madre.- El Regimèn de Visita durante la separaciòn se viene ejerciendo en forma alternativa, es decir, cada quince días y de comùn acuerdo entre los padres y asìmismo convenimos se continùe ejerciendo, sin que perturbe el normal desenvolvimiento de las actividades del niño asì como sus horas de descanso.- Con respecto a la Pensiòn de Alimentos: el padre durante la separaciòn cumplìa con su obligaciòn alimentaria en forma interrumpida mensualmente, con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) se fija adicionalmente para la època escolar y navidad una cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), es decir para esa època respectiva recibirà la cantidad de de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), asimismo continuarà cumpliendo en las mismas condiciones una vez declarado el divorcio, con la mencionada cantidad. La pensiòn alimentaria acordada de Bs. 60.000,00 serà ajustada al valor de nuestra moneda de acuerdo con el ìndice inflacionario que provea el Banco Central de Venezuela..
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los (14) días del mes de Mayo del año 2003. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este Juzgado.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LM/lorena
03/3133
Div-185-A
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