REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: JOSE MANUEL GUARAMATO FLORES y ELBA ROSA MARTINEZ RANGEL.-
ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 03/3179.-
En fecha 02 de Abril del año 2003, comparecieron los ciudadanos: JOSE MANUEL GUARAMATO FLORES y ELBA ROSA MARTINEZ RANGEL, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 2.943.358 y V- 13.321.570, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. ANA MERCEDES ROJAS DE FARIAS, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 91.070, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Cinco (05) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre: ROSIBEL JOSEFINA GUARAMATO MARTINEZ, nacida en fecha 17 de Enero de 1995.-
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 14 de Abril del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma no emitió opinión. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: JOSE MANUEL GUARAMATO FLORES y ELBA ROSA MARTINEZ RANGEL, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre: ROSIBEL JOSEFINA GUARAMATO MARTINEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana: ELBA ROSA MARTINEZ RANGEL, quien vivirá con ella.- El régimen de visita, el ciudadano: JOSE MANUEL GUARAMATO FLORES, retirará a su hija del domicilio materno para pasar el fin de semana juntos (sábado-domingo). El padre deberá tener frecuentes relaciones de trato personal con su hija a quien podrá retirar del domicilio materno y pasar el fin de semana cuando lo desee. Si la madre llegara a cambiar de domicilio, el padre no podrá retirar a su hija en su nuevo domicilio, lo hará en el lugar que ella le indique. Las festividades de pascua y año nuevo las pasará alternándolas con cada uno de los padres, en el sentido de que cuando la niña esté con la madre para la navidad, pasará con el padre las festividades del año nuevo y viceversa.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre: JOSE MANUEL GUARAMATO FLORES, proporcionará a su hija, una pensión Alimenticia mensual de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS, 61.500,00), mensuales, los cuales seguirá sufragando. Esta cantidad deberá ser aumentada de acuerdo con los indicadores inflacionarios que indique el Banco Central de Venezuela.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2003.- Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3179.-
Divorcio l85-A
|