REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTE SOLICITANTE:SILVIA COSTANZA SERRANO MENDOZA.
CAUSA: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro: 03/3291

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA COSTANZA SERRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V- 4.074272, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO LUGO HERNANDEZ, en su caràcter de Defensor Pùblico en el Area de Protecciòn de Niños y Adolescentes, Extensiòn Barlovento, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija Yormis Yorleidis Bernard Serrano, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, del Año 1.989, Acta Nro. 646.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente Yormis Yorleidis Bernard Serrano, se anotò la fecha de nacimiento de su hija, como 31 de Junio de 1988, siendo lo correcto 30 de Junio de 1988.-

SEGUNDO: Que de la original de la tarjeta de nacimiento de la adolescente Yormis Yorleidis Bernard Serrano, cursante al folio 3 del expediente; se evidencia que la fecha correcta es 30 de Junio de 1988.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente YORMIS YORLEIDIS BERNARD SERRANO, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la rectificaciòn ordenada, en el sentido de que donde aparece mencionada la fecha de nacimiento de la referida adolescente como 31 de Junio de 1988, debe decir 30 de Junio de 1988, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2003.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Exp. Nro. 03/3291
LM/lorena.-