REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.
GUATIRE, 15 DE MAYO DE 2003.-
AÑOS 193° Y 144°.


Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presenta causa y vista la diligencia cursante al folio N° Ochenta y Dos (82) presentada por la ciudadana: LUISA JOSEFINA PIÑA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 6.339.202, mediante la cual desiste del presente procedimiento, esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, acuerda HOMOLOGAR el referido desistimiento. Por ultimo, se acuerda la devolución de los originales y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a los archivos judiciales.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-







LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP. N° 02/1841.-