TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 15 de mayo del año 2003.-

193° y 144°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos SANTIAGA ELIBE PALACIOS PEREZ y JUAN CARLOS VELIZ VELIZ, en su carácter de Padres la adolescente LEIZABETH ELIBETH PALACIOS y el niño JEAN CARLOS VELIZ PALACIOS, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano JUAN CARLOS VELIZ VELIZ, deberá suministrar a sus hijos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano JUAN CARLOS VELIZ VELIZ, por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS HERMANOS CAMACHO C.A. Así mismo visto el reconocimiento voluntario la adolescente LEIZABETH ELIBETH VELIZ PALACIOS, efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS VELIZ VELIZ, este Juzgado ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda, así como al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines que proceda a estampar la correspondiente Nota Marginal con relación al referido reconocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N° 02/2765
ALO*JLP*mm**