REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 15 de mayo del año 2003.-
193° y 144°

Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, en fecha 03 de abril del presente año, por los ciudadanos YSMAEL RANGEL VILLASMIL y ELIZABETH DIAZ MELO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.753.155 y 10.690.604, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la adolescente ISAMLVI YARNELIN RANGEL DIAZ y del niño ISMAEL ADOLFO RANGEL DIAZ, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano YSMAEL RANGEL VILLASMIL, deberá suministrar a sus hijos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N° 03/3124
ALO*JLP*mm**