REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-

Guatire, 15 de Mayo de 2003.
Año 193º y 144º

PARTES SOLICITANTES: LEONARDO RAFAEL CARIMA RINCONES
y BEATRIZ IRENE SOJO PÉREZ.-


ABOGADO ASISTENTE: Dra. JOSEFINA J. LUCES G.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 03/3130.-


En fecha 19 de Marzo de 2003, comparecieron los Ciudadanos: LEONARDO RAFAEL CARIMA RINCONES y BEATRIZ IRENE SOJO PÉREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-10.098.910 y V-10.092.055, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio; DRA. JOSEFINA J. LUCES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.578; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 01 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre; LEONARDO ALBERTO CARIMA SOJO, JONAS ADREY CARIMA SOJO y GERARDO ABEL CARIMA SOJO, de quince (15), trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.- Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 07 de Abril de 2003, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los Ciudadanos; LEONARDO RAFAEL CARIMA RINCONES y BEATRIZ IRENE SOJO PÉREZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio, de nombres LEONARDO ALBERTO CARIMA SOJO, JONAS ADREY CARIMA SOJO y GERARDO ABEL CARIMA SOJO, continuaran bajo la Guarda de su madre BEATRIZ IRENE SOJO PÉREZ, habitando con ella en la dirección de habitación donde se encuentra establecida su residencia permanente, debiendo la madre continuar con la custodia y orientar su educación con derecho a imponerles las correcciones adecuadas conforme a su desarrollo físico y mental. En lo que respecta a la formación y educación de los adolescentes y niño antes mencionados, continuaran sus estudios en el Instituto Educativo donde hasta ahora han cursado. La Patria Potestad de los adolescentes y niño antes mencionados, será ejercida por ambos padres. Como Pensión Alimentaria el padre, ciudadano LEONARDO RAFAEL CARIMA RINCONES, se compromete a aportar para sus hijos una Pensión Alimenticia por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000) mensuales, suma ésta que será entregada a la madre BEATRIZ IRENE SOJO PÉREZ, dicha pensión será aumentada voluntariamente por el obligado LEONARDO RAFAEL CARIMA RINCONES, en la medida en que mejoren sus condiciones económicas, así mismo se compromete a sufragar todos aquellos gastos de sus hijos como son pago de uniformes, útiles escolares y gastos médicos. En cuanto al régimen de visitas, se establece un régimen de visitas abierto en el sentido de que el ciudadano LEONARDO RAFAEL CARIMA RINCONES podrá visitar, sacar a pasear, pernoctar, disfrutar de sus vacaciones a sus hijos cuando lo estime conveniente pero siempre respetando las horas de estudio y descanso del niño y del adolescentes.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2003.- Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-


EL SECRETARIO

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-




LMC/WMA/Edgar.-
Exp.Nº 03/3130.-