REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-
Guatire, (15) de Mayo del año 2003. 192º y 144º
Vista la anterior solicitud de Separaciòn de Cuerpos y Bienes y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, HARVY NORBERTO BOLIVAR LOPEZ y BELKIS LISSETTE NAVAS EDUARDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cèdulas de Identidad nºs. V-10.696661 y 10.699113 respectivamente, debidamente asistido por el abogado RITA BLANCO inscrita en el inpreabogado bajo el nº 72.942. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. El Tribunal exhortò a los cònyuges a la reconciliaciòn, sin lograrse esta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos tèrminos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artìculo l89 y 190 del Còdigo Civil.- Expìdase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserciòn del presente auto. Se autoriza a la ciudadana LORENA ABREU RIVAS, titular de la Cèdula de Identidad nº 10.095651, asistente de este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostàto, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificaciòn a la Fiscal Dècima Tercera del Ministerio Pùblico de esta misma Circunscripciòn Judicial con sede en Guarenas.- Cùmplase.-
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LM/lor
Exp nº 03/3313
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