REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 15 de mayo del año 2003.-
193° y 144°

Visto el escrito presentado por la fiscal 13 del Ministerio Público con sede en Guarenas, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por ante la referida Fiscalia, por los ciudadanos BENIGNO ANDERSON JAIME y CARMEN LUCIA PIÑA ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.036.258 y 10.099.869, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña NATASHA LINETB ANDERSON PIÑA, mediante la cual la ciudadana CARMEN LUCIA PIÑA ARIAS , DELEGA VOLUNTARIAMENTE LA GUARDA de la niña NATASHA LINETB ANDERSON PIÑA, a su padre el ciudadano BENIGNO ANDERSON JAIME, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos. Notifíquese a la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N° 03/3316
ALO*JLP*mm**