REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO
Guatire, 15 de mayo del año 2003.-
193° y 144°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones como TITULOS DE UNICOS UNIVERASALES HEREDEROS, a favor de las niñas DAQUELIS YETZABETH y YARGENIS DE JESUS URBINA VAZQUEZ, de 06 y 03 años de edad, respectivamente, quienes fuesen hijas, del De Cujus ciudadano: JESUS DEL CARMEN URBINA CENTENO, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad N° 11.935.403. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el libro diario de este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP.N° S-03/716
ALO*JLP*mm**
|