REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO

PARTES SOLICITANTES: YELITZA CAROLINA GONZALEZ y JESUS RAFAEL NARVAEZ.

ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES URBINA.

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N°.: 01/0758


Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo del año 2001, por ante este Juzgado, los ciudadanos YELITZA CAROLINA GONZALEZ y JESUS RAFAEL NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.296.500 y 13.109.085, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MERCEDES URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.641, quienes manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 08 de marzo del 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 05 de mayo del año 2003, comparecieron los ciudadanos YELITZA CAROLINA GONZALEZ y JESUS RAFAEL NARVAEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 08 de marzo del año 2001, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges YELITZA CAROLINA GONZALEZ y JESUS RAFAEL NARVAEZ.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS existente entre los ciudadanos YELITZA CAROLINA GONZALEZ y JESUS RAFAEL NARVAEZ.

En consecuencia queda disuelto en el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 22 de septiembre de 1995, por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 95-045, que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente.-

Los referidos ciudadanos procrearon un (01) hijo, de nombre JANER ASDRUBAL, nacido el día 13 de agosto de 1998. Por lo que respecta al contenido del Primer Aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad del niño JANER ASDRÚBAL NARVÁEZ GONZALEZ, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. La Guarda y Custodia del mismo, será ejercida por la madre. Por lo que respecta al Régimen de Visitas que el padre debe cumplir con respecto al niño JANER ASDRÚBAL NARVÁEZ GONZALEZ, y a la Obligación Alimentaría que debe suministrarle al referido niño, se ratifica lo establecido por los padres del mismo en su escrito de solicitud de separación de cuerpos.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los diecinueve (19) días del mes del mayo del año dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP. N°. 01/0758
ALO*JLP*mm**
Sep. Cuerpos.-