REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTES: RUBÉN EDUARDO MILANO REVERON y MARIA ANGELICA PALMA SILVA.
ABOGADO ASISTENTE: MARJORIET CEDEÑO.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°.: 02/2106
Mediante escrito presentado en fecha 08 de abril del año 2002, por ante este Juzgado, los ciudadanos RUBEN EDUARDO MILANO REVERON y MARIA ANGELICA PALMA SILVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.110.389 y 14.972.785, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARJORIET CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.152, quienes manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPO y CUERPOS, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 16 de abril del año 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 14 de mayo del año 2003, comparecieron los ciudadanos RUBEN EDUARDO MILANO REVERON y MARIA ANGELICA PALMA SILVA, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, decretada por este Tribunal en fecha 16 de abril del año 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges RUBEN EDUARDO MILANO REVERON y MARIA ANGELICA PALMA SILVA.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, existente entre los ciudadanos RUBEN EDUARDO MILANO REVERON y MARIA ANGELICA PALMA SILVA.
En consecuencia queda disuelto en el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 16 de abril del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, según se evidencia del Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Los referidos ciudadanos procrearon dos (02) hijos, de nombres DANIEL IGNACIO y LUISANA DANIELA, nacidos los días 15 de marzo de 1995 y 02 de marzo del año 2001, respectivamente. Por lo que respecta al contenido del Primer Aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños DANIEL IGNACIO y LUISANA DANIELA MILANO PALMA, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de los mismos, será ejercida por la madre. Por lo que respecta al Régimen de Visitas que el padre debe cumplir con respecto a los niños DANIEL IGNACIO y LUISANA DANIELA MILANO PALMA, y a la Obligación Alimentaría que debe suministrarle a los referidos niños, se ratifica lo establecido por los padres de los mismos en su escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los diecinueve (19) días del mes del mayo del año dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 02/2106
ALO*JLP*mm**
Sep. Cuerpos.-
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