REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: JOSE GREGORIO REDONDO CANTILLO
Y ARACELIS AMINTA MORENO PEREIRA.
ABOGADO ASISTENTE: CRISMAR AYALA.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 03/3146
En fecha 26 de marzo del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE GREGORIO REDONDO CANTILLO y ARACELIS AMINTA MORENO PEREIRA, ambos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.891.907 y 6.216.766, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho CRISMAR AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.926, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Que en fecha 18 de septiembre de 1992, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombres GREGORY JOSE y KIMBERLY JOSE y que desde hace más de cinco (05) años, decidieron separarse de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación entre ellos”.
Mediante auto de fecha 31 de marzo del año 2003, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien no emitió opinión en la presente solicitud y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos JOSE GREGORIO REDONDO CANTILLO y ARACELIS AMINTA MORENO PEREIRA, .reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud De Divorcio, presentada por los ciudadanos antes identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los niños GREGORY JOSE y KIMBERLY JOSE REDONDO MORENO, será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños GREGORY JOSE y KIMBERLY JOSE REDONDO MORENO, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que el ciudadano JOSE GREGORIO REDONDO CANTILLO, deberá suministrar a sus hijos, la cual deberá hacerse efectiva los primeros cinco (05) días de cada mes. Así mismo se obliga a pasar una bonificación de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), en el mes de septiembre de cada año, por concepto de gastos del año escolar; y otra bonificación de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), el día primero (01) de diciembre de cada año por concepto de vestidos y regalos. Estos montos sufrirán variaciones o incrementos en forma automática y proporcional de acuerdo al mejoramiento de la capacidad económica del padre; así como también cuando la necesidad de los menores hijos lo requieran teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Así mismos e deja constancia que los gastos extraordinarios, tales como: médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por el padre y por la madre en partes iguales.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003). Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/3146
ALO*JLP*mm**
Divorcio l85-A
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